Real Decreto Ley 27/2018 por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral
El pasado 29 de diciembre se ha publicado este Real Decreto-ley en el que se introducen cambios en varios impuestos.
VER TEXTO INTEGRO: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/12/28/27
A continuación recogemos las principales medidas aprobadas
- Ampliación de la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF a otros colectivos
Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, el artículo 1. Primero del real decreto-ley da nueva redacción a la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para incluir expresamente dentro del marco legal como rentas exentas a las prestaciones por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social. También declara exentas las prestaciones que perciben los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) y los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.
- Tributación por módulos
Se establecen los límites para la aplicación en 2019 del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como plazos de renuncias y revocaciones a los mismos (arts. 1. Segundo, 4 y disposición transitoria primera del real decreto-ley).
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2019
Se prorrogan para 2019 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre.
En los referidos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.
Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, quedó establecida en 250.000 para 2016, 2017 y 2018.
Para llevar a cabo esta medida se ha dado nueva redacción, con efectos desde 1 de enero de 2019, a la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, para continuar manteniendo este régimen transitorio en 2019.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2019
En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una prórroga para 2019 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.
Para llevar a cabo esta medida se ha dado nueva redacción a la disposición transitoria decimotercera de la Ley del IVA.
Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2019
En la disposición transitoria primera del real decreto-ley que estamos reseñando se regula el plazo de renuncias y revocaciones que deben surtir efectos para el año 2019, y se establece que será hasta el 30 de enero de 2019 (un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley).
- Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019
Se mantiene para el ejercicio 2019 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, modificando para ello con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida el apartado segundo del artículo único del citado Real Decreto-ley (art. 3 real decretp-ley).
- Efectos en el Impuesto sobre Sociedades de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Esta Circular adapta el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 9 y la NIIF 15–, que han modificado los criterios de contabilización de los instrumentos financieros y de los ingresos ordinarios a partir de 1 de enero de 2018.
Para atenuar el impacto fiscal de los efectos derivados de la primera aplicación de la Circular 4/2017 y aplicarse las reglas generales de integración en la base imponible del Impuesto a determinadas inversiones en instrumentos de patrimonio, el artículo 2 del real decreto-ley que estamos reseñando introduce, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, dos modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, concretamente, se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 17 y se añade la disposición transitoria trigésima novena.
Efectos de la primera aplicación de la Circular
La contabilización de la primera aplicación de los cambios que esta Circular incorpora se realizará, salvo algunas excepciones expresamente recogidas en la norma, de forma retrospectiva, registrando los impactos en reservas. Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tendrán, cuando así proceda por la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo 2018.
Con objeto de atenuar el impacto fiscal de dicho mandato contable, se establece un régimen transitorio para integrar en la base imponible los citados cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera que dicha integración se efectuará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.
Reglas generales de integración en la base imponible del Impuesto a determinadas inversiones en instrumentos de patrimonio
La segunda de las modificaciones trae causa en uno de los cambios de la Circular 4/2017 que, de acuerdo con su Exposición de Motivos, emana directamente de la modificación de la NIIF 9, cual es que las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, a no ser que la entidad opte irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos cambios de valor en otro resultado global. Con objeto de adaptar los efectos de dicha modificación a las reglas generales de valoración del Impuesto y garantizar su integración en la base imponible en el momento que causen baja, se procede a modificar su norma reguladora, bien que con una regulación de carácter general, sin referencia expresa a la Circular: “…o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria”.
Hay que señalar, por último, que en tanto no se apruebe la oportuna adaptación de las disposiciones reglamentarias relativas a la cobertura de riesgo de crédito en las entidades financieras, las actualmente vigentes deben entenderse mantenidas si bien con los términos utilizados por la nueva Circular.
- Actualización de los valores catastrales
Coeficientes de actualización de valores catastrales del art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
El real decreto-ley recoge en su artículo 5 la actualización de los valores catastrales mediante aplicación de coeficientes, cumpliendo lo establecido en el artículo 32.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En el mencionado artículo se establecen para 2019 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos (que hayan transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva, que existan diferencias sustanciales y homogéneas dentro del municipio entre los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la solicitud municipal se formule dentro del plazo establecido) y que están incluidos en la Orden HAC/994/2018, de 17 de septiembre, que prevé la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales a 1.179 municipios.
Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2019 con arreglo al siguiente cuadro:
Año de entrada en vigor ponencia de valores |
Coeficiente de actualización |
1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 |
1,05 |
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 |
1,03 |
2001, 2002 y 2003 |
1,02 |
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011 |
0,97 |
2012 y 2013 |
0.93 |
Plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales
En la disposición transitoria segunda del real decreto-ley se amplía, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2019, el plazo previsto en el artículo 32.2,c) del referido texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de solicitud a la Dirección General del Catastro de aplicación de los coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio, hasta el 31 de julio de 2019.
Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores totales
En la disposición transitoria tercera del real decreto-ley se amplía, con efectos exclusivos para el año 2019, hasta el 31 de julio de 2019 el plazo establecido en el artículo 72.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que los Ayuntamientos cuyos municipios se encuentren incursos en procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2020 puedan aprobar los nuevos tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. También se amplía hasta el 31 de julio de 2019 el plazo previsto en el artículo 27.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.
- Relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2019
Se establece en la disposición adicional segunda del real decreto-ley que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las esas actividades.
- Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva
En la disposición transitoria cuarta del real decreto-ley se establece un periodo transitorio durante el cual las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva realizadas, en el plazo comprendido entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019, como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (conocida como Mifid II), e incorporadas a nuestro ordenamiento por el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y que tengan por objeto que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, puedan realizarse de forma automática, sin necesidad de recabar consentimiento individualizado de los partícipes y accionistas a los que se apliquen dichas reclasificaciones.
Y para que dichas reclasificaciones no tengan incidencia tributaria para los inversores se dispone que las misma no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen.
- Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020»
Por último, en la disposición adicional primera del real decreto-ley se regula el régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020», tanto el relativo a la entidad organizadora y de los equipos participantes, como el de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes. También se regula el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de los dos eventos así como todo lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.