Modelo 347, novedades.
Tal y como tuvimos ocasión de comentar en pasadas comunicaciones, el próximo 2 de marzo vence el plazo para la presentación del Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Las principales novedades en la elaboración del mismo vienen como consecuencia de la modificación de los artículos 31 a 35 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) producida por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.
La normativa vigente en relación al citado modelo es la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, que modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación
Se ha modificado el ámbito subjetivo de declarantes así como el contenido de la declaración.
Novedades en el ámbito subjetivo.
- Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
- Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Novedades en el contenido de la declaración.
Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180 (a presentar por los arrendatarios de locales de negocios sujetos a retención), la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención por lo que quedan excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Se deben consignar separadamente de otras operaciones:
- Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
- Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
Por otra parte, se ha incorporado un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.